Allan R. Moreira G. Abogado y Profesor
Universitario 12:00 a.m. 09/10/2012
Durante
los catorce a–os que ofrec’ mis servicios a la Sala Constitucional de la Corte,
tuve la oportunidad de apreciar –y participar- en el enorme esfuerzo que
personal de apoyo, letrados y magistrados realizamos para cumplir con el
mandato constitucional de Òjusticia pronta y cumplidaÓ derivado del numeral 41
de la Constituci—n Pol’tica.
Ampliaci—n
en el nœmero de sesiones de votaci—n, mecanismos de simplificaci—n para el
conocimiento previo de los distintos recursos constitucionales y contrataci—n
de personal, son algunas de las medidas que, en ese lapso, se tomaron para
ofrecer un servicio de administraci—n de justicia apegado a esa dif’cil, pero
no imposible, meta: prontitud con calidad.
De
lo que he podido tener noticia extraoficialmente, actualmente las condiciones
en la Sala no han variado mucho. Se han modernizado los sistemas inform‡ticos
para digitalizar el contenido de los expedientes para todo el personal de apoyo
e incluso se implement— un proyecto de seguimiento al cumplimiento de
sentencias estimatorias para verificar la eficacia de las —rdenes dictadas por
la Sala en sus distintas resoluciones de fondo.
Plausible
resulta ese esfuerzo, no hay duda, pero no es suficiente. La Sala
Constitucional mantiene, actualmente, una alta demanda de trabajo, focalizada
en la atenci—n de recursos de amparo y h‡beas corpus siendo, en menor cantidad,
la recurrencia en acciones de inconstitucionalidad y consultas legislativas y
judiciales.
Indefectiblemente,
el quid del asunto no es que la Sala tenga mucho trabajo. Esto m‡s bien es una
se–al positiva en el fortalecimiento de un Estado democr‡tico de derecho; no
obstante, lo preocupante es que, por la alta demanda, el Tribunal
Constitucional ve minadas sus capacidades de mantener, y Àpor quŽ no?, mejorar,
la calidad en el contenido de sus resoluciones. Como en muchas ocasiones ha
sido objeto de debate por diversos participantes extranjeros de otros
tribunales o salas en los Seminarios de Justicia Constitucional, que un —rgano
como la Sala no debe convertirse en una Òf‡brica de sentenciasÓ dado que, en
materia de justicia apegada al derecho, los resultados —ptimos no pueden
medirse por la cantidad, sino por la oportunidad de las resoluciones y, sobre
todo, su calidad.
Propuestas
de reforma. Ante este delicado
panorama, de por s’ muy resumido, existen movimientos e instancias para que la
Ley de la Jurisdicci—n Constitucional sea reformada, principalmente, para
modificar la estructura del actual Tribunal de Derechos Fundamentales sea en
c‡maras, secciones o, incluso, se ha pensado en Juzgados Regionales
Constitucionales para que –conforme a su competencia territorial–
conozcan de la materia que nos ocupa.
La
iniciativa, as’ planteada, podr’a resultar interesante si se contara con un
panorama pol’tico, social y econ—mico distinto, pues para nadie es un secreto
las enormes dificultades presupuestarias que enfrenta el Estado para hacerle
frente a sus compromisos de gesti—n, al punto de girar medidas de reducci—n del
gasto pœblico, verbigracia, el congelamiento en la creaci—n de plazas nuevas y
reducci—n de presupuestos anuales.
Eso
œltimo bien podr’a ser una l‡pida para las intenciones de la propuesta de
reforma originaria pues claro es que para ampliar el funcionamiento de la Sala
se necesita una modificaci—n cuantitativa de su personal y recursos tŽcnicos,
comenzando por el alquiler o construcci—n de instalaciones para albergar las
nuevas secciones o c‡maras, con la sensible repercusi—n econ—mica que ello
implica.
Aqu’
aparece la figura del juez ordinario. Su participaci—n ser’a m‡s que necesaria,
determinante, pues a travŽs de una reforma bien meditada y plasmada se le puede
conferir la competencia –por la materia y territorio– de conocer
asuntos de constitucionalidad dentro de los procesos, ordinarios y sumarios,
mediante ÒIncidentes de TutelaÓ que las partes presenten ante la evidente lesi—n
a un derecho o garant’a fundamental.
RecuŽrdese
que desde 2008, aproximadamente, el nuevo C—digo Procesal Contencioso
Administrativo garantiza la figura del proceso especial preferente o
popularmente conocido como ÒAmparo de LegalidadÓ proceso sumar’simo para
amparar lesiones graves e irreparables en materia de legalidad. De esa forma,
bien podr’a aprovecharse lo din‡mico de este instrumento de defensa preferente
para matizarse con contenido constitucional, de manera que aquellas actuaciones
u omisiones de la Administraci—n que rocen –en forma evidente– con
los derechos y garant’as fundamentales puedan ser conocidos por la v’a
contenciosa.
Se
aduce, por aquellas personas que refutan esta propuesta, que los jueces
ordinarios no est‡n capacitados para ejercer control de constitucionalidad,
pero lo cierto es que –para benepl‡cito del Poder Judicial– existe
una escuela interna que ha hecho una laboriosa misi—n formadora de los actuales
y futuros jueces, de manera que tal herramienta deber’a ser aprovechada al
m‡ximo para que estos administradores de justicia estŽn lo suficientemente
capacitados para enfrentar el nuevo reto.
Con
tal desconcentraci—n, la idea es que la Sala en pleno quede con la competencia
para conocer recursos de h‡beas corpus, acciones de inconstitucionalidad y
consultas judiciales y legislativas, as’ como aquellas apelaciones calificadas
que –por evidente nulidad incurrida por el juez ordinario– sean
recurridas por las partes del proceso comœn.
Por
supuesto que este tema da para mucho m‡s: quedan elementos por fuera del
an‡lisis, pero al menos resulta importante concientizar sobre la extrema
necesidad de cambiar el modelo de control constitucional actual, pues el ciclo
de la Sala Constitucional, como todo en la vida, est‡ llegando a su fin.