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MARTES 9 DE OCTUBRE DEL 2012

 

El juez ordinario con poder constitucional

Una soluci—n a los problemas de funcionamiento que enfrenta la Sala IV

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Allan R. Moreira G. Abogado y Profesor Universitario 12:00 a.m. 09/10/2012

Durante los catorce a–os que ofrec’ mis servicios a la Sala Constitucional de la Corte, tuve la oportunidad de apreciar –y participar- en el enorme esfuerzo que personal de apoyo, letrados y magistrados realizamos para cumplir con el mandato constitucional de Òjusticia pronta y cumplidaÓ derivado del numeral 41 de la Constituci—n Pol’tica.

Ampliaci—n en el nœmero de sesiones de votaci—n, mecanismos de simplificaci—n para el conocimiento previo de los distintos recursos constitucionales y contrataci—n de personal, son algunas de las medidas que, en ese lapso, se tomaron para ofrecer un servicio de administraci—n de justicia apegado a esa dif’cil, pero no imposible, meta: prontitud con calidad.

De lo que he podido tener noticia extraoficialmente, actualmente las condiciones en la Sala no han variado mucho. Se han modernizado los sistemas inform‡ticos para digitalizar el contenido de los expedientes para todo el personal de apoyo e incluso se implement— un proyecto de seguimiento al cumplimiento de sentencias estimatorias para verificar la eficacia de las —rdenes dictadas por la Sala en sus distintas resoluciones de fondo.

Plausible resulta ese esfuerzo, no hay duda, pero no es suficiente. La Sala Constitucional mantiene, actualmente, una alta demanda de trabajo, focalizada en la atenci—n de recursos de amparo y h‡beas corpus siendo, en menor cantidad, la recurrencia en acciones de inconstitucionalidad y consultas legislativas y judiciales.

Indefectiblemente, el quid del asunto no es que la Sala tenga mucho trabajo. Esto m‡s bien es una se–al positiva en el fortalecimiento de un Estado democr‡tico de derecho; no obstante, lo preocupante es que, por la alta demanda, el Tribunal Constitucional ve minadas sus capacidades de mantener, y Àpor quŽ no?, mejorar, la calidad en el contenido de sus resoluciones. Como en muchas ocasiones ha sido objeto de debate por diversos participantes extranjeros de otros tribunales o salas en los Seminarios de Justicia Constitucional, que un —rgano como la Sala no debe convertirse en una Òf‡brica de sentenciasÓ dado que, en materia de justicia apegada al derecho, los resultados —ptimos no pueden medirse por la cantidad, sino por la oportunidad de las resoluciones y, sobre todo, su calidad.

Propuestas de reforma. Ante este delicado panorama, de por s’ muy resumido, existen movimientos e instancias para que la Ley de la Jurisdicci—n Constitucional sea reformada, principalmente, para modificar la estructura del actual Tribunal de Derechos Fundamentales sea en c‡maras, secciones o, incluso, se ha pensado en Juzgados Regionales Constitucionales para que –conforme a su competencia territorial– conozcan de la materia que nos ocupa.

La iniciativa, as’ planteada, podr’a resultar interesante si se contara con un panorama pol’tico, social y econ—mico distinto, pues para nadie es un secreto las enormes dificultades presupuestarias que enfrenta el Estado para hacerle frente a sus compromisos de gesti—n, al punto de girar medidas de reducci—n del gasto pœblico, verbigracia, el congelamiento en la creaci—n de plazas nuevas y reducci—n de presupuestos anuales.

Eso œltimo bien podr’a ser una l‡pida para las intenciones de la propuesta de reforma originaria pues claro es que para ampliar el funcionamiento de la Sala se necesita una modificaci—n cuantitativa de su personal y recursos tŽcnicos, comenzando por el alquiler o construcci—n de instalaciones para albergar las nuevas secciones o c‡maras, con la sensible repercusi—n econ—mica que ello implica.

Aqu’ aparece la figura del juez ordinario. Su participaci—n ser’a m‡s que necesaria, determinante, pues a travŽs de una reforma bien meditada y plasmada se le puede conferir la competencia –por la materia y territorio– de conocer asuntos de constitucionalidad dentro de los procesos, ordinarios y sumarios, mediante ÒIncidentes de TutelaÓ que las partes presenten ante la evidente lesi—n a un derecho o garant’a fundamental.

RecuŽrdese que desde 2008, aproximadamente, el nuevo C—digo Procesal Contencioso Administrativo garantiza la figura del proceso especial preferente o popularmente conocido como ÒAmparo de LegalidadÓ proceso sumar’simo para amparar lesiones graves e irreparables en materia de legalidad. De esa forma, bien podr’a aprovecharse lo din‡mico de este instrumento de defensa preferente para matizarse con contenido constitucional, de manera que aquellas actuaciones u omisiones de la Administraci—n que rocen –en forma evidente– con los derechos y garant’as fundamentales puedan ser conocidos por la v’a contenciosa.

Se aduce, por aquellas personas que refutan esta propuesta, que los jueces ordinarios no est‡n capacitados para ejercer control de constitucionalidad, pero lo cierto es que –para benepl‡cito del Poder Judicial– existe una escuela interna que ha hecho una laboriosa misi—n formadora de los actuales y futuros jueces, de manera que tal herramienta deber’a ser aprovechada al m‡ximo para que estos administradores de justicia estŽn lo suficientemente capacitados para enfrentar el nuevo reto.

Con tal desconcentraci—n, la idea es que la Sala en pleno quede con la competencia para conocer recursos de h‡beas corpus, acciones de inconstitucionalidad y consultas judiciales y legislativas, as’ como aquellas apelaciones calificadas que –por evidente nulidad incurrida por el juez ordinario– sean recurridas por las partes del proceso comœn.

Por supuesto que este tema da para mucho m‡s: quedan elementos por fuera del an‡lisis, pero al menos resulta importante concientizar sobre la extrema necesidad de cambiar el modelo de control constitucional actual, pues el ciclo de la Sala Constitucional, como todo en la vida, est‡ llegando a su fin.